A la hora de solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda necesitamos una tasación.
La tasación de un bien para mercado hipotecario está sujeta a la Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 2003 emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, es una norma que establece una metodología concreta basada en unas definiciones y principios que inspiran su redacción.
Una #tasación #hipotecaria es una #valoración de un #inmueble para que el mismo sea objeto de garantía en un préstamo hipotecario. A través de esta valoración el prestamista, normalmente una entidad financiera, sabe cuál es el valor del bien garantía del préstamo y cuál es el riesgo que asume con la operación hipotecaria.
La tasación hipotecaria solamente tiene la finalidad de servir de garantía para el préstamo hipotecario, siendo totalmente independiente del importe por el cuál se realiza la hipotética transacción económica de compra-venta o el devengo de impuestos que la misma suponga. Los bancos prestan normalmente el 80% del valor de tasación.
Los factores que influyen en la valoración de un inmueble son:
-La ubicación.
-Los servicios próximos: zonas verdes, lugares de ocio, servicios escolares, médicos, supermercados...
-La superficie: m2 y distribución, si tiene o no garaje o trastero...
-La calidad de los materiales de construcción.
-La situación del inmueble dentro del edificio: se valora más si es orientación sur y los pisos altos.
-La antigüedad.
Una tasación hipotecaria es realizada por un profesional independiente, que debe cumplir unos determinados requisitos marcados por la ley.
Generalmente será un #arquitecto o arquitecto técnico, y pertenecerá a una sociedad de #tasación de bienes, que están inscritas en el #Ministerio de la #Vivienda. Las Sociedades de Tasación inmobiliaria tienen que ser sociedades anónimas con objeto social limitado a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. Se les exige contar con una estructura mínima y tienen responsabilidad civil frente a terceros derivada de la actividad de tasación. Estas Sociedades de Tasación tienen que estar homologadas por el Banco de España, donde quedan inscritas en el registro oficial correspondiente. Están supeditadas a la supervisión del #Banco de #España.
Hay diferentes métodos que se emplean para la tasación aunque el ajuste entre los resultados no muestra grandes diferencias:
-La tasación por comparación con otros inmuebles es la fórmula más extendida.
-La tasación por costos.
-La tasación basada en la capitalización de rentas.
¿A quién va dirigida la tasación hipotecaria?
Empresas: que tengan activos inmobiliarios que necesiten un préstamo hipotecario, re-financiar deuda o realizar un arrendamiento (leasing inmobiliario)
Entidades Financieras: que tengan que revisar las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos hipotecarios concedidos y actualizar su cartera de activos.
Particulares: que soliciten un préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble: vivienda, local, terreno, finca, garaje, etc.
A efectos de solicitar una hipoteca, un particular comprador tiene derecho a presentar al banco la tasación del inmueble que quiera adquirir, sin verse obligado por parte de la entidad bancaria a realizar una tasación con la entidad tasadora que esta última designe. El banco no puede rechazar esta tasación presentada siempre y cuando provenga de una entidad homologada por el Banco de España y, si quisiere hacer una segunda tasación a modo de confirmación, el coste de la misma no podrá ser imputado al particular comprador que previamente ya había presentado una tasación.